Estatutos

FEDERACIÓN DOMINICANA DE GOLF, INC.

(FEDOGOLF)

 

ESTATUTOS

De fecha 27 de julio de 1966, modificados el 18 febrero de 1989; el 15 de diciembre de 1997; el 27 de junio del 2000; el 21 de diciembre de 2006 ,  el 25 de agosto de 2010; el 29 de diciembre del año 2011 y el 24 de julio del año 2014.

 

NOMBRE, MISION,  OBJETO, DOMICILIO, DURACIÓN Y PATRIMONIO

Artículo 1. La organización se denominará Federación Dominicana de Golf, Inc. y tendrá un sello gomígrafo que, entre dos circunferencias, dirá en la parte superior FEDERACIÓN DOMINICANA DE GOLF, INC., en la inferior SANTO DOMINGO, R.D., 1997, y en el centro el emblema de la Federación. Sus siglas serán para los diversos usos FEDOGOLF.

 

La Federación se regirá por las leyes de la República Dominicana y en especial por la Ley 122-05 del 8 de abril de 2005, sobre organizaciones que no tengan beneficio pecuniario, por estos estatutos y por los reglamentos que se dicten.

 

Artículo 2. Misión yObjetivos:

 

MISION:

Ser la entidad rectora responsable del desarrollo del golf en la República Dominicana, fomentando la competencia honesta, la ética y el orden.

OBJETIVOS

a-  Organizar, avalar, dirigir y asistir a los distintos eventos y competencias de golf que se

      sean realizados en la República Dominicana y en el extranjero, así como resolver todo

      lo relativo a los campeonatos nacionales y competencias internacionales.

b -Procurar la mayor afiliación posible de asociaciones, clubes, entidades e individuos, así

     como la cooperación de empresas y organizaciones

 c- Afiliarse y tener relaciones con las organizaciones nacionales e internacionales que se es

      timen convenientes, siempre dentro del marco de las normas olímpicas, como son las

organizaciones afines

d- Cuidar la observancia de las reglas del golf asumidas por la Royal and Ancient Golf.

Club of Saint Andrews, la International Golf Federation, así como realizar las labores de

Información, interpretación y ampliación que fueren necesarias.

e-Actuar como máxima autoridad nacional en el arbitraje de controversias o problemas re-

lacionados en los torneos que organice y en aquellos que se produzcan entre sus miembros; también en los que terceros recurran a su intervención.

f-Adquirir los bienes muebles e inmuebles que sean necesarios para su objetivo.

g-Fomentar el interés de los atletas por la cultura, las artes y la educación.

h-Luchar contra el uso de sustancias prohibidas.

 

Para la realización de los objetivos y misión más arriba descritos, la Federación podrá aceptar donaciones de cualquier tipo de bienes, por legado o cualquier otra manera, obtener o conceder préstamos, con o sin garantía, emitir, aceptar, endosar y garantizar documentos negociables, así como también garantizar sus obligaciones, adquirir o vender, por medio de compra, venta o permuta, acciones, títulos, bonos u obligaciones y cualquier otra clase de bien lícito, mueble o inmueble; así mismo realizar arrendamientos, adquirir las propiedades necesarias para lograr estos objetivos y misión; en general, realizar todos los actos, firmar contratos y operaciones y emitir los documentos que sean convenientes y necesarios a sus fines.

 

Artículo 3. Domicilio. La Federación tendrá su domicilio en la calle Eugenio Deschamps No. 12, Sector La Castellana, de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, pudiendo tener una oficina ad-hoc en cualquier otra ciudad del ámbito nacional o en el extranjero, donde existan asociaciones, clubes o ligas, o trasladar su domicilio a otra dirección, por disposición de las autoridades competentes.

 

Artículo 4.Duración. La duración de la Federación es indefinida. Sin embargo, podrá ser disuelta en una Asamblea General Extraordinaria, y tiene que ser por la voluntad expresa de  las tres cuartas partes (3/4) de los socios activos con derecho a voto,  previo el cumplimiento de los plazos y el procedimiento establecido por la Ley y su reglamento. Esta Asamblea General Extraordinaria será expresamente convocada para dicho fin y se le avisará a cada socio por medio de una publicación en un medio de circulación nacional, o por correo certificado, con quince (15) días de antelación a la fecha de dicha Asamblea.

 

Artículo 5. El patrimonio de la Federación es el que se origina en el balance formulado con fecha: 31 de julio de 1997, y asimismo lo concluyen las cuotas de los clubes, asociaciones, aportaciones de instituciones, entidades e individuos miembros, los resultados que obtenga en los torneos y campeonatos que organice, así como los bienes que por cualquier título adquiera o reciba.

 

Artículo 6. La Federación Dominicana de Golf estará constituida por:

  1. Socios, (asociaciones), clubes o ligas que practiquen el golf y estén registradas.
  2. Miembros activos individuales
  3. Miembros Honorarios, reconocidos como tales.

 

6.1. Podrán ser socios de la Federación, previa aceptación del Directorio Ejecutivo, las asociaciones de golf constituidas en el país, integradas por lo menos por tres (3) clubes o ligas de la misma jurisdicción y que sus integrantes practiquen el golf, ya sea de manera regular o esporádica. Solo podrán ser registradas en la Federación una asociación por cada provincia, donde exista por lo menos un campo de golf en operación.

 

6.2. También podrán ser socios de la Federación Dominicana de Golf aquellos clubes o ligas no afiliadas a ninguna asociación, porque no se haya constituida la misma en la jurisdicción provincial donde actúen, por falta de la cantidad de clubes requeridos para la formación, que deben ser un mínimo de tres (3).ROS:r miembrosntegrantes prac….

 

6.3. Cuando se hayan formado en una jurisdicción provincial tres clubes y/o ligas, se le otorgará un plazo no mayor de seis (6) meses a esas instituciones para formar su Asociación.

 

6.4.Miembros individuales: Podrán ser aquellos golfistas que requieran de una atención especial porque no pueden recibirlo de ninguna asociación, club o liga miembro de la FEDOGOLF, o aquellos jugadores de golf que no estén inscritos en ningún club o liga por razones de su domicilio en una jurisdicción donde no opera una organización deportiva dedicada a la práctica del golf. Dichos jugadores, que residen en una jurisdicción donde no existen asociaciones, clubes o ligas, tendrán la obligación de registrarse a través de una institución organizada para poder participar en eventos oficiales.

 

6.5.Miembros Honorarios: Tendrán esta calidad, como miembros honorarios de la Federación, toda persona, nacional o extranjera, que tenga los méritos y condiciones para ejercer la función de miembros de honor de la Federación, bien por su relevancia o por los servicios especiales que le hubiese prestado por servicios técnicos, científicos, económicos, intelectuales, educativos, o de cualquier otra índole, siempre que sus fines hubiesen sido relevantes y beneficiosos para la entidad, los cua­les ostentarán dicha representación, sin tener que hacer pago o remuneración alguna, debiendo ser propuestos por un miembro del Directorio Ejecutivo para fines de aprobación por dicho Directorio. Estos miembros no tendrán derecho a voto, y solo podrán asistir a las asambleas si el Directorio Ejecutivo les invita.

 

Artículo 7. Toda asociación, club, o liga, que deseen formar parte de la Federación como socios de la misma, deberán presentar solicitud por escrito. Esta solicitud implica la aceptación y acatamiento a los estatutos y reglamentos de la Federación, a los  estatutos del  Comité Olímpico Dominicano (COD) y a los mandatos y normas olímpicas. Una vez recibida una solicitud, el Directorio Ejecutivo debe aceptarla o rechazarla, y  tiene un plazo de dos (2) meses para dar la repuesta corresponda al solicitante.

 

7.1. Toda asociación se obliga a tener una estructura dirigencial y sus normas, y estar incorporada acorde la Ley de Organizaciones sin fines de lucro, la Ley 122/05; cumplir con las disposiciones que indican los estatutos de FEDOGOLF y del COD, en sentido general y, especialmente, respecto a la cantidad mínima de clubes o ligas miembros.

 

7.2. Además debe tener una comisión de Disciplina para conocer y dirimir cualquier impase o violación a los estatutos de la misma o de la Federación, pudiéndolo sancionar, según lo establecido en las normas que rigen. Esta comisión estará en capacidad jurídica de resolver en primera instancia sobre los conflictos internos.

 

Artículo 8. Derechos y deberes.Los socios gozarán de los siguientes derechos:

a)      Participar con derecho a voz y voto en las Asambleas Generales y reuniones de la FEDOGOLF.

b)      Expresar libremente su opinión y emitir válidamente su voto en todo asunto que deba resolverse por la voluntad mayoritaria de los socios de la Federación.

c)      Elegir y ser elegidos a cargos directivos de la Federación de conformidad con los requisitos y normas establecidas por los presentes Estatutos.

d)     Integrar las comisiones o comités de trabajo elegidas o designadas por el Directorio Ejecutivo para el buen funcionamiento de la Federación,

e)      Participar en todos los actos, reuniones, asambleas, estudios, conferencias y otras actividades, salvo cuando la concurrencia se vea limitada por razones justificadas.

f)       Gozar de todos los beneficios que otorgue el ser reconocido por FEDOGOLF.

 

PÁRRAFO. Los socios con derecho a voz y voto en las asambleas eleccionarias serán, los delegados asignados por las asociaciones, los delegados asignados por los clubes o ligas o afiliados donde no hayan asociaciones, y solo habrá un delegado por cada jurisdicción provincial; es decir, que los clubes o ligas de una provincia tendrán derecho a solo un delegado escogido entre ellos.

 

Son deberes de los socios:

a)      Cumplir fielmente con lo establecido en los estatutos, reglamentos y resoluciones emitidas por las autoridades competentes, como las Asambleas y el Directorio Ejecutivo.

b)      Asistir a las reuniones, actos y asambleas donde sean convocados legalmente.

c)      Aceptar las designaciones para trabajos en comisiones.

d)     Contribuir al fortalecimiento del movimiento deportivo y observar una buena conducta moral y deportiva.

 

Los miembros individuales gozarán de los siguientes derechos y tendrán los siguientes deberes:

 

Derechos:

a)      Ser elegidos como miembros del Directorio Ejecutivo o de cualquier comisión designada al efecto, siempre y cuando cumplan con los requisitos que establecen estos mismos estatutos.

b)       Participar en todas las actividades de FEDOGOLF, como son las asambleas, reuniones, conferencias, torneos, salvo cuando la concurrencia se vea limitada por razones justificadas y por las establecidas en estos estatutos.

c)      Gozar de todos los beneficios que otorgue la FEDOGOLF al ser reconocidos.

 

 

Deberes:

a)      Cumplir con las obligaciones y deberes que les fuesen asignadas por el Directorio Ejecutivo de la Federación, y por estos Estatutos.

b)      Desempeñar diligentemente los cargos y comisiones que se les confieran.

c)      Contribuir con entusiasmo a las realizaciones de tareas que contribuyan a los fines del progreso y prestigio de la Federación.

d)     Cumplir con las disposiciones de los estatutos sociales, los reglamentos y de las resoluciones válidamente adoptadas por los órganos directivos de la Federación; y

e)      Observar celosamente los cánones de ética y el estricto cumplimiento de las reglas de golf.

 

Los miembros honorarios gozarán de los siguientes derechos y tendrán los siguientes deberes:

 

Derechos:

 

a)      Recibir todos los beneficios contemplados en el plan de membrecía de la Federación.

 

Deberes:

a)      Asistir por convocatoria del Directorio Ejecutivo a los actos organizados por la Federación cuando se les invite.

b)      Formular sugerencias al Directorio Ejecutivo, así como a los funcionarios y ejecutivos designados por el Directorio Ejecutivo de la Federación.

 

Artículo 9. De las cuotas. Las cuotas serán establecidas por el Directorio Ejecutivo, y serán obligatorias para las diferentes membresias.

 

Artículo 10. Exclusiones.La exclusión de cualquier miembro o socio se fundamentará en causas graves o inevitables, como son:

 

10.1. Por la falta de pago de su cuota, lo cual, en este último caso será automático si no se cumple o cancela dentro del plazo establecido por el Directorio Ejecutivo.

10.2. Por disolución de su Asociación.

10.3. Por renuncia o fallecimiento.

10.4. Por Resolución de la Asamblea General en virtud de la violación de la Carta Olímpica, los estatutos y reglamentos del COD, de la cual somos afiliados, de los estatutos de la federación, o por conducta no apropiada.

10.5. Cuando faltare a tres (3) Asambleas Generales o reuniones debidamente convocadas de manera  consecutivas sin excusas justificadas, y si es miembro del Directorio, si faltare a tres (3) reuniones consecutivas sin excusas justificadas.

 

10.6. Cuando sea condenado a penas aflictivas o infamantes.

10.7. El Directorio se obliga a notificar su Status, dentro del plazo que indiquen los reglamentos disciplinarios, al socio o miembro que violare las normas sobre y sobre su falta cometida y efectos.

 

AUTORIDAD MÁXIMA

Artículo 11. El gobierno de la FEDOGOLF estará compuesto por los siguientes organismos, citados en orden jerárquicos:

 

11.1. Las Asambleas Generales.

11.2. El Directorio Ejecutivo.

 

DE LAS ASAMBLEAS GENERALES

Artículo 12. El supremo organismo de la Federación es la Asamblea General, las que podrán ser ordinarias, extraordinarias y/o eleccionarias.

 

La Asamblea General se constituye por la reunión de los socios, regularmente convocados de acuerdo con los presentes estatutos y reglamentos. Cuando esté regularmente constituida, representa a todos los socios, y sus actos tendrán fuerza obligatoria, aún para los no presentes, los disidentes y los incapaces. No habrá recurso alguno contra las decisiones de la Asamblea General.

 

Los asuntos que sean sometidos a la Asamblea General, se conducirán de conformidad con los usos adoptados por los cuerpos parlamentarios, a menos que la Asamblea General, por disposiciones generales, fije la forma de conducir tales asuntos

 

Artículo 13. Asambleas ordinarias, extraordinarias y/o eleccionarias.

 

13.1. Las Asambleas Generales Ordinarias se reunirán cada año en el domicilio de la Federación o en el lugar que para estos fines determine la convocatoria del Directorio Ejecutivo, un día laborable dentro de los noventa (90) días siguientes al cierre de su año fiscal, cuyo cierre fiscal  será el 30 de septiembre de cada año.

 

13.2. Las Asambleas Generales Extraordinarias, deberán ser convocadas por el Directorio Ejecutivo, o  por la Comisión Técnica Administrativa-CTA, cuando lo consideren pertinente. La convocatoria deberá hacerse en un periódico de circulación nacional, que se edite en Santo Domingo, quince (15) días antes, por cartas certificadas enviadas por correo, o por correo electrónico dando acuse de recibo.

 

13.3.La Asamblea General Eleccionaria se reunirá cada cuatro (4) años en el mes de diciembre, previa convocatoria, para la elección del Directorio Ejecutivo de la Federación que regirá los destinos por el periodo de cuatro (4) años.

 

13.4. La Comisión Electoral, una vez terminada las elecciones les tomará juramento a los elegidos.

 

Artículo  Transitorio: Con esta nueva disposición estatutaria de extensión del periodo de dos (2) a cuatro (4) años de vigencia para el Directorio Ejecutivo, será aplicable a favor de la actual dirección de la Federación; es decir, los miembros del Directorio Ejecutivo elegidos en la asamblea celebrada el 29 de diciembre del año 2010 y ratificados en esta asamblea, será extendida su gestión hasta las elecciones a celebrarse en diciembre del año 2014, es decir,  que se extiende el periodo de esta gestión hasta diciembre del año 2014. Asimismo los miembros que conforman el Directorio Ejecutivo podrán votar de manera individual en esas elecciones y solo en esa asamblea, a llevarse a cabo  en diciembre del año 2014.

 

Artículo 14. Las Asambleas Generales serán presididas por el Presidente del Directorio Ejecutivo o quien haga sus veces, y actuará como Secretario de las mismas el Secretario del Directorio Ejecutivo o quien haga sus veces. En caso de que no exista la presencia de los funcionarios señalados, sustituirá al Presidente el Primer Vicepresidente, y al Secretario el Primer Vocal;  O  en caso de ausencia de estos, la persona de mayor edad de los presentes.

 

Artículo 15. En las asambleas generales, tanto ordinarias, extraordinarias, como eleccionarias, cada socio tendrá derecho a un delegado y a un (1) solo voto.

 

Artículo 16. En las asambleas generales las asociaciones, y/o clubes y entidades afiliadas, deberán estar representadas por un miembro de su Junta Directiva, debidamente acreditado, con carta firmada por el Presidente y el Secretario de la misma.

 

PÁRRAFO: Podrán celebrarse conjuntamente asambleas ordinarias y extraordinarias el mismo día y en el mismo lugar; la extraordinaria primero, y una hora, a más tardar de terminada ésta, la ordinaria, (en la convocatoria debe especificarse sobre las dos (2) asambleas), y para tales casos se cumplirán todos los requisitos y formalidades exigidas para las asambleas extraordinarias. Sin embargo, los asuntos que sean conocidos se aprobarán con el quórum y las mayorías que en cada asunto indica la ley y estos estatutos.

 

Artículo 17. De cada asamblea se levantará un acta, que será firmada por todos los presentes, en una lista anexa, y certificada por el Presidente y el Secretario, o los que hubieren actuado en esas posiciones. Se asentará en un libro de actas y se archivará.

 

Artículo 18. La Asamblea General Ordinaria Anual conocerá y resolverá los siguientes asuntos:

 

18-1-Recibir del Directorio Ejecutivo, vía su Presidente, el informe general sobre las actividades realizadas en el año y otorgar el descargo correspondiente a esa gestión.

18-2-Revisión, modificación y aprobación en su caso, del Balance General de Cuentas,

Correspondiente a cada ejercicio social.

18-3-Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos y el programa de trabajo anual de la

Federación.

18-4-Autorizar auditoría cuando corresponda.

18-5-Designar un Comisario de Cuentas cuya labor será la de examinar los ingresos y

gastos de la Federación durante ese periodo fiscal, y emitir la opinión correspondiente,

depositando el mismo en manos del ejecutivo por lo menos quince (15) días antes de la

Asamblea.

18-6-Resolver cualquier problema de carácter deportivo y los demás que no estén                          reservados por estos estatutos, a las resoluciones de la Asamblea General  Extraordina-

ria.

 

Artículo 19. Quorum. Para la Asamblea General Ordinaria se requerirá la asistencia de la mitad mas uno de los miembros actualizados, pero si no los hubiere a la hora señalada se concederá dos (2) horas de espera  para la segunda convocatoria;  una vez transcurrido ese tiempo, el Presidente llamará a la Asamblea y se deliberará con los presentes, la que tendrá validez legal.

 

Todas las decisiones se tomarán por mayoría simple de votos.

 

Artículo 20. Para que un representante de una asociación, club o liga tenga derecho a elegir y ser elegido, y a votar en cualquiera de las asambleas, deberá estar al día en el pago de su cuota, por lo menos, un (1) mes antes de la fecha designada para la realización de la Asamblea, y su organización, a la cual representa estar cumpliendo cabalmente con lo establecido por la ley y estos estatutos.

 

Artículo 21. La Asamblea General Extraordinaria conocerá y resolverá los siguientes asuntos:

 

21.1. Reforma de los Estatutos.

21.2. Decidir sobre la disolución o liquidación. En este caso se requerirá de un quórum de las tres cuartas (3/4) partes de los socios activos

21.3. Decidir sobre la fusión con otra entidad.

21.4. Decidir sobre la enajenación de parte o de todos sus bienes. El quórum será de la mitad más uno de los socios presentes para esta decisión.

21.5. Decidir y autorizar la contratación de préstamos hipotecarios, autorizando el otorgamiento de hipotecas sobre propiedades de la Federación y las ventas de inmuebles.

21.6. Finalmente, decidir sobre los asuntos que sean competencia de la Asamblea General Ordinaria cuando se estime conveniente, por proposición del Directorio Ejecutivo o por solicitud del cincuenta por ciento y un (51%) por ciento de los socios y miembros activos.

 

Párrafo I: En todos los casos, los puntos a tratar deben figurar en la convocatoria.

 

Párrafo II:La Asamblea General Extraordinaria no podrá constituirse ni deliberar válidamente sino con la presencia en persona o apoderados que representen por lo menos el  quorum requerido por la ley en cada caso particular.

 

Artículo 22. Instancia electoral. La Asamblea Eleccionaria se reunirá cada cuatro (4) años, y tendrá como único objetivo la de elegir a los componentes del Directorio Ejecutivo de la FEDOGOLF para el próximo periodo.

 

22.1. Esta asamblea estará bajo la dirección de una Comisión Electoral que será designada por lo menos con un (1) mes antes de la fecha de celebración de las elecciones, por el Directorio Ejecutivo, la que se encargará de organizar las elecciones y dirigir la misma. Estará compuesta por tres (3) miembros: Un representante del Movimiento Olímpico Dominicano; un miembro del Consejo Permanente de la FEDOGOLF, y un representante de las asociaciones y/o clubes, con la presencia de un abogado Notario Público, quien deberá certificar y legalizar el acta y sus resoluciones, para darle fe pública al acto. Esta Comisión la presidirá el miembro que escoja  entre los tres seleccionado, el Directorio Ejecutivo de la federación.

 

22.2. Los aspirantes podrán presentar planchas para terciar en las elecciones, vía sus asociaciones, clubes o de manera particular, depositando las mismas en las oficinas de FEDOGOLF, por lo menos quince (15) días antes de las elecciones. Estas presentaciones de planchas tienen que estar acorde a los estatutos y reglamentos electorales.

 

22.3. El quórum requerido para la celebración de esta Asamblea necesitará de la asistencia del cincuenta y uno por ciento (51%) de los miembros o socios activos, si no los hubiere a la hora convocada, se convocará para dos (2) horas  después y una vez transcurrido ese tiempo, la Comisión Electoral llamará a votación a los presentes. Esta convocatoria tendrá validez legal.

 

DEL DIRECTORIO EJECUTIVO.

Artículo 23. Composición. La Federación estará compuesta por quince (15) miembros, que podrán ser socios o miembros individuales; es decir,  los socios afiliados en asociaciones, clubes o ligas y los individuales como tales, pero que tengan estatus de socio o miembro individual activo. Este Consejo es la autoridad delegada de FEDOGOLF y estará formado de la siguiente manera:

 

  • Un presidente
  • Un primer vicepresidente
  • Un segundo vicepresidente
  • Un Secretario General
  • Un Secretario de Organización
  • Un tesorero
  • Un co-tesorero
  • 1er.Vocal
  • 2°. Vocal
  • 3er.Vocal
  • 4°. Vocal
  • 5°. Vocal
  • 6°. Vocal
  • 7°. Vocal
  • 8º. Vocal

 

23.1-El Directorio Ejecutivo electo por Asamblea elegirá un Vicepresidente Ejecutivo, quien a su vez formará parte de dicho Directorio, con voz pero sin voto.

 

Artículo 24. Requisitos para ser Directivo.

24.1. Para poder ser elegido miembro del Directorio Ejecutivo se requiere ser miembro activo de Fedogolf por un período mínimo de cuatro (4) años, con excepción de los vocales,

pero en ningún caso podrán  haber cometido faltas durante ese periodo, para poder ser elegibles.

24.2. Para poder ser elegido como Presidente se requiere ser miembro activo de Fedogolf por un período mínimo de cinco (5) años consecutivos, y haber sido parte del Directorio Ejecutivo por lo menos por un periodo completo de cuatro (4) años.

 

24.3. El pasado presidente será miembro ex-oficio del Consejo Permanente.

 

Artículo 25. Los miembros del Directorio Ejecutivo no recibirán remuneración alguna.

 

Artículo 26.Los miembros del Directorio Ejecutivo durarán en sus cargos cuatro (4) años hasta que sean elegidos los sustitutos. Podrán optar por ser nuevamente elegidos por varios períodos ya sean consecutivos o no, con excepción del Presidente quien no podrá optar por un nuevo período consecutivo, es decir que no podrá ser reelegido.

 

Artículo 27. Cualquier vacante del Directorio Ejecutivo, será provisionalmente ocupada por designación realizada por el propio Directorio Ejecutivo, de uno de los vocales,  hasta las elecciones en la Asamblea del sustituto de esa vacante.

 

Artículo 28. El Directorio Ejecutivo se reunirá cuantas veces fuere convocado por su Presidente o por lo menos por tres (3) miembros que lo integren. Se constituirá válidamente con la presencia de la mitad más uno de sus miembros y las decisiones se tomarán por mayoría simple de los presentes. De cada sesión se levantará un acta, que se asentará en un libro de actas, y será firmada por el Secretario General y el Presidente dándole el Visto Bueno. Los demás miembros presentes estarán obligados a firmar la nómina de presencia.

 

Artículo 29. Facultades de los miembros del Directorio Ejecutivo.

Del Presidente:

a-El Presidente presidirá las reuniones del Directorio Ejecutivo, teniendo en ella voto decisorio.

b-Convocar a las asambleas y reuniones, presidiendo las asambleas generales, y teniendo en ellas voto preferencial, cuando haya un empate y se llame a una segunda votación y se mantenga el mismo empate,

c-Vigilará el fiel cumplimiento de los estatutos, reglamentos y resoluciones,

d- Será el representante de la Federación en justicia y frente a terceros. También ante las autoridades, o ante cualquier clase de organismo, institución y entidad,

e-Firmará conjuntamente con el Tesorero y/o el Vicepresidente Ejecutivo todos los cheques, pagares, documentos financieros y erogaciones que corresponda hacer a la Federación para cumplir con sus obligaciones.

f-Firmar conjuntamente con el Secretario todas las actas y documentos de la FEDOGOLF,

g-Abrir por encargo del Directorio Ejecutivo las cuentas bancarias, y girar sobre las mismas acorde al acápite “e” de este mismo artículo, y otorgar poderes especiales a favor de los demás Directores.

h- Redactar el  informe anual que debe ser sometido al Directorio Ejecutivo y presentarlo a la Asamblea General de Socios, y esperar su aprobación o rechazo.

 

Artículo 30.

De los Vicepresidentes:

El Primer Vicepresidente sustituirá al Presidente en sus ausencia, sea temporal o definitiva, y además desempeñará las funciones que estime el Directorio Ejecutivo asignarle. El Segundo Vicepresidente desempeñará las funciones que le asigne el Directorio Ejecutivo.

 

 

 

Artículo 31. El Secretario General.

a-Llevará los libros de actas de las asambleas y juntas del Directorio Ejecutivo y en su caso hará las citaciones que proceden de acuerdo a los Estatutos y firmarla conjuntamente con el Presidente,

b- Expedir las certificaciones que le correspondan o aquellas que pueda emitir el Directorio Ejecutivo.

c-Redactar y conservar las actas de las asambleas y de reuniones del Directorio, y certificarlas y expedir copias si fuere necesario.

d-Además todas las gestiones que le asigne  el Directorio Ejecutivo.

 

Articulo 32. El Secretario de Organización, es el responsable de organizar los eventos y actividades de la Federación acorde a la programación de la entidad deportiva, y las demás funciones que le asigne el Directorio Ejecutivo.

 

Artículo 33. El Tesorero, además de llevar las cuentas y libros de contabilidad de la FEDOGOLF, está dentro de sus atribuciones lo siguiente:

33.1. Elaborar conjuntamente con el Presidente y el Vicepresidente Ejecutivo el presupuesto anual de la Federación.

33.2. Vigilar la exacta aplicación de los fondos, tal y como se encuentra en el presupuesto aprobado.

33.3. Presentar el informe anual ante la Asamblea General, de las operaciones de la organización (Ingresos y Gastos).

33.4.  Firmar conjuntamente con el Presidente, y/o el Vicepresidente Ejecutivo todos los cheques, pagares, documentos financieros y erogaciones que corresponda hacer a la Federación para cumplir con sus obligaciones.

 

Articulo 34. El Co-Tesorero: Asistirá al tesorero cuando se lo requiera, y lo sustituirá cuando faltare temporal o portantemente, además de las funciones le puedan ser asignadas por el Directorio Ejecutivo

 

Artículo 35.Los vocales ejercerán las funciones que les asignen el Directorio Ejecutivo, además de las indicadas en estos estatutos.

 

Artículo 36. Del Vicepresidente Ejecutivo. El Vicepresidente Ejecutivo de la Federación Dominicana de Golf (FEDOGOLF) será elegido por el Directorio Ejecutivo y tendrá las siguientes atribuciones:

 

a-Colaborar en la elaboración de las  políticas y procedimientos necesarios para el mejor desenvolvimiento administrativo de la Federación.

b-Dirigir con la mayor eficiencia posible la ejecución del presupuesto general de Ingresos y Gastos de la Federación.

c-Preparar el informe anual al Presidente para presentarlo a la Asamblea Anual de la Federación.

d-Preparar conjuntamente con el Secretario las agendas de todas las reuniones del Directorio Ejecutivo, así como ejecutar todas las tareas que emanen de dichas reuniones.

e-Velar por mantener un clima laboral favorable al interés e imagen de la Federación.

f-Autorizar los desembolsos y cheques emitidos por la Federación, y ejecutar todas las disposiciones emanadas y  delegadas por el Directorio Ejecutivo o la CTA.

g-Despachar con el presidente las actividades administrativas cotidianas de la Federación.

 

Articulo 37. Atribuciones del Directorio Ejecutivo. El Directorio Ejecutivo tendrá las siguientes facultades:

a-Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, así como las resoluciones de la Federación, dictar reglamentos, establecer normas, y sistemas de Handicap, designar asesores y comités.

b-Representar a la Federación ante toda clase de organismo deportivo nacional e internacional.

c-Resolver como máxima autoridad cualquier controversia o problema relacionado con el juego de golf.

d-Presentar el informe anual a la Asamblea General Ordinaria.

e-Resolver todos los problemas relacionados con la organización de torneos o campeonatos nacionales e internacionales que se celebren en el país.

f-Determinar las cuotas correspondientes para cada categoría de socio. (Asociaciones e Individual)

g-Designar los equipos que representen a la República Dominicana en las competencias internacionales. Esta designación se hará mediante un sistema de eliminatorias para lo cual el Directorio Ejecutivo dictará un reglamento al efecto.

h-Promover las buenas relaciones con entidades similares del extranjero, pudiendo resolver su afiliación a las mismas de estimarlo oportuno.

i-Suspender o descalificar a jugadores en caso de faltas graves.

j-Está facultado para ejercer demandas en cobros y cualesquiera litigios judiciales en que tenga interés la Federación como demandante o demandada, ejercer actos del dominio público, con todas las facultades generales, y las que requieran cláusulas especiales de acuerdo a las leyes sobre la materia; ejercer todos los actos de administración de los bienes de la Federación.

k-Promover denuncias y querellas de carácter penal y desistir de las mismas; ejercer las acciones civiles derivadas de ellas de acuerdo con las leyes.

l-Promover clínicas y entrenamiento para la enseñanza del golf.

m-Suscribir y emitir títulos de crédito de acuerdo a las leyes sobre la materia, y de estos estatutos.

n-Recibir toda las solicitudes para ser miembros, evaluarla y tomar la decisión correspondiente, acorde lo establecido en estos estatutos, y

ñ-Solicitar préstamos bancarios, siempre y cuando no pongan como garantía  los bienes inmuebles de la federación, y sus miembros, deberá tener la aprobación  de la mitad mas uno de los miembros titulares del Consejo Directivo.

 

Este Directorio se reunirá todas las veces que sea necesario, pero por lo menos una vez al mes. Decidirá de los asuntos urgentes de la Federación, así como nombrar empleados, mandatarios, contratar profesionales de cualquier índole, señalándoles sus facultades y remuneración; en cada caso, realizar toda clase de actos, operaciones y contratos, y firmar toda clase de documentos que fueren necesarios para la realización de los objetivos y fines de la Federación, del presupuesto y de todos los asuntos e inspecciones de tipo financieros.

 

Artículo 38: DE LA COMISION TECNICA ADMINISTRATIVA.

a-El Consejo Directivo designará de entre sus miembros una Comisión Técnica Administrativa compuesta por tres (3) miembros titulares y  tres (3) miembros suplentes.

b-Los miembros titulares son: El presidente, el Secretario General y el Tesorero.

c-Los miembros suplentes son, por  el Presidente, el 1er. Vicepresidente; por el Secretario General, el Secretario de Organización, y por el Tesorero, el Co-tesorero.

d-Para que la Comisión Técnica Administrativa (CTA) sesionara válidamente será necesaria la presencia de por lo menos dos (2) miembros titulares. Esta comisión estará sujeta a un manual de procedimiento administrativo que regulara todas las actividades administrativas de dicho organismo.

 

Artículo 39. DelConsejo Permanente. Se instituye un Consejo Permanente, compuesto por los pasados presidentes, cuyas atribuciones específicas consistirán en ser el organismo consultivo del Directorio Ejecutivo y rector del Salón de la Fama del golf dominicano.

 

Artículo 40. El Tribunal de ArbitrajeInterno.El Tribunal de Arbitraje de la FEDOGOLF es la instancia disciplinaria que tendrá la responsabilidad de dirimir, juzgar y aplicar la sanción que corresponda, por violación a los estatutos, de parte de uno de sus socios o miembros, así como violación a las normas olímpicas.

 

40.1- Los socios o miembros afectados por una disposición, si cree que se le han violados sus derechos tendrá todo el derecho de apelar esa decisión ante el Tribunal de Arbitraje del Deporte Dominicano, utilizando el procedimiento establecido  en el Reglamento aprobado por el Comité Olímpico Dominicano y la suprema Corte de Justicia. En caso de que no conformidad con la sanción impuesta, podrá recurrir en última instancia al Tribunal de Arbitraje de Lausanna, Suiza, Tribunal que opera bajo la tutela del Comité Olímpico Internacional (COI).

 

Artículo 41. Designación y Composición. El Directorio Ejecutivo es el organismo responsable de designar los miembros del  Tribunal Disciplinario,  cuyos tres (3) miembros deberán ser de reconocida capacidad moral y cívica, conocedores de asuntos deportivos. Estará integrado por un miembro del Consejo Permanente, quien presidirá el Tribunal; un miembro del Directorio Ejecutivo, quien no podrá en ese momento ostentar la Presidencia, ni la Secretaría, ni la Tesorería de la Federación, ni la de una Asociación, Club o liga, y un tercero que deberá ser abogado, miembro o no de la Federación.

 

 

Artículo 42. La duración de sus funciones será de cuatro (4) años, y ninguno de sus miembros podrá ser sustituido, a menos que cometan una falta grave; o por renuncia, muerte o inhabilitación. Este Tribunal no podrá exceder en sus funciones un periodo mayor al del Directorio Ejecutivo.

 

 

Artículo 43. Si por algún motivo o circunstancia faltare un miembro del Tribunal, podrá ser sustituido momentáneamente por un miembro del Directorio Ejecutivo, siempre y cuando cumpla con las condiciones previamente señaladas, y hasta la elección definitiva de su sucesor, si fuere el caso.

 

 

Artículo 44. Agotada esta instancia, el afectado tendrá derecho a apelar la decisión ante una única instancia superior en el país, el Tribunal de Arbitraje del Deporte Dominicano y el dictamen tendrá que ser acatado por las partes.

 

 

Artículo 45. De las sanciones. Tipos. De acuerdo con la gravedad de la falta imputada, las sanciones a aplicar serían las siguientes:

 

  • Amonestación por escrito.
  • Suspensión temporal, y
  • Expulsión definitiva.

 

Cuando se le aplique la sanción de la suspensión temporal, en el dispositivo de la resolución se deberá indicar el tiempo de la misma.

 

Artículo 46. Dopaje. La Federación Dominicana de Golf, sus socios y miembros tienen la obligación de implementar el Código Antidopaje Mundial, como parte de la política del Comité Olímpico Dominicano (COD), del Comité Olímpico Internacional (COI), para la salud y control del dopaje de los atletas del golf en particular y de los atletas en sentido general; es decir, que como miembro del Comité Olímpico Dominicano, el cual es signatario de la agencia mundial Antidopaje (WADA-AMA), se obliga la FEDOGOLF a asumir esta responsabilidad, al igual que sus asociados y miembros.

 

La FEDOGOLF podrá hacer pruebas de control y uso de sustancias prohibidas de manera periódica, en los diferentes eventos de sus instituciones, con el auxilio de la Agencia Dominicana de Control de Dopaje, de la Comisión Médica del COD y de la Federación Dominicana de Medicina Deportiva, y en el momento que lo juzgue conveniente

 

Artículo 47- Patrimonio. Los resultados que se obtuvieren formarán parte del patrimonio de la Federación, de forma indefinida, el cual quedará afectado a los fines de la misma Federación, sin que ninguno de los socios o afiliados tenga interés en el haber social, puesto que la Federación no persigue finalidad lucrativa.

 

Artículo 48. En caso de liquidación, una vez pagadas todas las deudas de la Federación, el efecto líquido que resultare se aplicará en la forma y términos que resuelva la Asamblea General Extraordinaria, que será cediéndolo a otra Asociación que tenga por objeto actividades o fines semejantes con el propósito de esta Federación. En caso de no haber acuerdo entre los socios, todos los bienes le serán cedidos al Estado Dominicano.

 

Articulo 49. El Presidente cumplirá con las disposiciones que indican las normas legales para la aprobación de las reformas que contemplan estos estatutos en todas las instancias que fueren necesarias, a fines cumplir con las obligaciones fiscales y legales.

 

En Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de julio del año dos mil catorce (2014), y firman los:

 

Certifico y doy fe:                     ______________________

Robert Guerra Elmudesi

El Secretario

 

 

Visto Bueno:                              ____________________

Rafael H. Villalona Calero

El Presidente

 

Yo, Dr. Neftalí Santana M., Abogado Notario Público de los del Número del Distrito Nacional, Colegiatura No. 6257, certifico y doy que en mi presencia  procedieron a estampar sus firmas los Sres. Rafael Humberto Villalona Calero y Juan Alberto Cohen, en sus condiciones de Secretario y Presidente de la asamblea, jurándome que esas son las que acostumbran a usar en todos sus actos, tanto públicos como privados. En Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticuatro  (24) días del mes de julio del año dos mil catorce (2014).

 

Notario Público

 

 

 

 

 

 

NOMINA DE LOS DELEGADOS (SOCIOS) Y MIEMBROS DEL DIRECTORIO EJECUTIVO DE LA FEDERACION DOMINICANA DE GOLF, INC. PRESENTES EN LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDIANRIA CELEBRADA EL 24 DE JULIO DEL AÑO DOS MIL CATORCE (2014)

————————————————————————————————————–

DELEGADOS DE ASOCIACIONES ACREDITADOS:

 

_________________________                                     ___________________________

Antonio Jorge Alma                                                    Pablo Enrique Rodríguez

Asociación de Golf del Distrito                                  Asociación de Golf  de la Provincia

Nacional                                                                           La Altagracia

 

__________________________                                    ___________________________

Evelinda Dilonex Tiburcio                                                 Pedro Amancio López

Asociación de Golf de la Provincia                             Asociación de Golf de la Provincia

La Vega                                                                 San Pedro de Macorís

 

___________________________

Miguel  Yarull

Asociación de Golf de la Provincia

Santo Domingo

 

MIEMBROS  DEL DIRECTORIO EJECUTIVO PRESENTES:

 

_________________________________                     ______________________________

Juan Alberto Cohen,                                                   Carlos Elmudesi,

Presidente                                                             1er Vicepresidente.

 

_________________________________                      _____________________________

Milvio Coiscou,                                                         Fernando Villanueva,

2er. Vicepresidente                                                        3er. Vicepresidente

 

______________________________                           ____________________________

Luis José Placeres,                                                   Rafael Villalona Calero

4to. Vicepresidente                                                       Secretario General

 

________________________________

Francisco Bordas

Secretario de Organización

 

_______________________________                           ____________________________

Manuel Ovales;                      Vocal                                Rafael Octavio Castillos,       Vocal

 

 

_______________________________                           ____________________________

Robert Guerra Elmudesi,       Vocal                                Vilma Márquez de Herrera,   Vocal

 

 

_______________________________                          _____________________________

Miguel Feris,                          Vocal                                Andrés Dilonex,                    Vocal

 

 

_______________________________                          _____________________________

Leopoldo Sánchez,                Vocal                                 Francisco Torres,                  Vocal

 

_______________________________

Juan Esteban Hernández,       Vocal

Yo, Secretario de la Asamblea Certifico y doy fe:               __________________________

El Secretario

Visto Bueno:                               _____________________

El Presidente

 

NOTA. De los miembros del Directorio Ejecutivo, estuvieron ausentes los Sres. Milvio Coiscou, Fernando Villanueva, Rafael Octavio Castillos, Miguel Feris y Juan Esteban Hernández

X